Informativo
El Diario Oficial El Peruano publicó, en la separata de Normas Legales, el fallo del Tribunal Constitucional respecto a la demanda de inconstitucionalidad, que el Colegio de Periodistas del Perú interpuso contra el Congreso de la República por la ley Nº 26937 en la que se establece la no obligatoriedad de la colegiación del periodista.
El Colegio de Periodistas del Perú argumentó su demanda en la necesidad de una colegiación a fin de evitar que personas ajenas a la profesión de periodismo realicen una mala praxis causando daño a la sociedad y aseguró que gracias a la colegiación sería posible sancionar, sobre la base de un estatuto, a aquellos periodistas que incurran en conductas poco éticas.
El Colegio de Periodistas del Perú argumentó su demanda en la necesidad de una colegiación a fin de evitar que personas ajenas a la profesión de periodismo realicen una mala praxis causando daño a la sociedad y aseguró que gracias a la colegiación sería posible sancionar, sobre la base de un estatuto, a aquellos periodistas que incurran en conductas poco éticas. 
Por su parte, el Congreso de la Republica solicitó que esta demanda sea declarada infundada porque, según afirma, la colegiación de la labor periodista representaría una restricción a la libertad de expresión e información de las personas y si estas son restringidas se tendría como consecuencia la vulneración de otro derecho fundamental: la libertad de opinión.
La libertad de expresión consiste en expresar y difundir libremente los pensamientos ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, es decir es el derecho de todas las personas a manifestar sus opiniones sin restricción alguna. La libertad de información garantiza el derecho de todas las personas a acceder, buscar y comunicar libremente información veraz o hechos noticiosos por cualquier medio de difusión.
El Tribunal Constitucional considera que limitar el ejercicio del periodismo a profesionales titulados en esta carrera profesional supone privar a la opinión pública de la posibilidad de informarse de manera plural sobre una materia especializada. Ello porque es muy distinto el análisis realizado a través de los medios de comunicación social, por un periodista que no es especializado en el tema, de quien lo es. Del mismo modo, señala que no puede decirse que no hay diferencia entre la información que difunde un periodista sobre los avances de la medicina, de la que puede ofrecer un médico. Considera estos dos como claros ejemplos que ayudan a comprender la necesidad de que el periodismo sea ejercido tanto por los profesionales en periodismo como por quien no lo es de profesión.
El análisis de las partes llegó a la conclusión de que no es necesario una colegiación para asegurar la difusión de información veraz y objetiva, ya que la libertad de expresión e información están sujetas a normas establecidas por la ley como el respeto a los derechos humanos, reputación de las personas, derecho a la privacidad etc., que deben ser respetadas.
En conclusión, la demanda que buscaba que la colegiación de periodistas no sea más facultativa sino obligatoria, fue declarada infundada por los magistrados del TC García Toma, Gonzáles Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirogoyen, Vergara Gotelli y Landa Arroyo.

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